El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Puede encontrar el listado de Estados adheridos al citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado*
*En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos
· Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
· Documentos administrativos.
· Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
· a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
· b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
· c) los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de presentar la solicitud ante la Autoridad competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Documentos Administrativos que precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados: |
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Tipo Documento |
Reconocimiento Previo de firma por |
Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. |
Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace). |
Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. |
Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. |
Documentos de la Agencia Tributaria. |
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. |
Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). |
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. |
Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. |
En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. |
Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). |
No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere reconocimiento previo de firma. |
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). |
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. |
Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. |
Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. |
Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. |
Ministerio de Fomento. |
Documentos Bancarios. |
Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. |
Boletín Oficial del Estado. |
No es preciso reconocimiento previo por la Agencia Estatal del BOE en documentos posteriores a junio de 2011. |
Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. |
Ministerio del Interior. |
Documentos de la Dirección General de Tráfico. |
Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. |
Otros. |
Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. |